A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Lilia María Gómez Carreño·Demandado Coosalud E.P.S. / Famisanar E.P.S. / Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes (Santander).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que, el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto, y el segundo, consideró que no se alegaba una acción u omisión por parte del ADRES y se apartó del conocimiento del asunto.
La Sala Pleno determinó que la autoridad que debe dar trámite a la solicitud de amparo es la primera a la que se le repartió el expediente, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de San Gil.
Se ordena a este operador jurídico tramitar de manera inmediata el proceso y proferir la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió a este despacho que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Lilia María Gómez Carreño en contra Coosalud EPS S.A., Famisanar EPS S.A.S., y la Administradora -ADRES-.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4299 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de San Gil (Santander) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo Municipal de Mogotes (Santander).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.